El día de hoy vamos a hablar sobre dos figuras que los cónyuges pueden solicitar cuando se termina el vinculo matrimonial o el concubinato, la pensión compensatoria y la compensación económica, hablaremos de los conceptos y elementos que requiere cada una y también de la diferencia para que no las vayas a confundir y las puedas utilizar a tu favor de la mejor manera.
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CUADERNOS DE JURISPRUDENCIA
núm. 2 Compensación Económica
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2020-07/Compensaci%C3%B3n%20econ%C3%B3mica-Versi%C3%B3n%20Final%208%20de%20julio.pdf
PENSIÓN COMPENSATORIA. TIENE NATURALEZA Y FINALIDAD DISTINTAS A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA.
https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025903
PENSIÓN COMPENSATORIA RESARCITORIA. ELEMENTOS QUE DEBE ANALIZAR EL JUEZ FAMILIAR PARA DETERMINAR SU MONTO Y MODALIDAD.
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020804